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Cumplimiento · 14 de octubre de 2026 · 3 min de lectura

Cámaras y protección de datos, lo que casi ningún comercio cumple

No hace falta instalar nada nuevo para estar incumpliendo. La mayoría de las instalaciones que vemos fallan en cosas que llevan años siendo obligatorias.

Mindora Technologies

Casi todos los comercios con los que hablamos creen que su instalación de cámaras cumple porque lleva años puesta y nadie les ha dicho nada. Lo segundo es cierto. Lo primero, casi nunca.

Esto no es asesoramiento legal, y al final te decimos cuándo conviene buscarlo de verdad. Pero son los cuatro puntos donde vemos fallar a más gente.

1. Las grabaciones caducan

La ley española fija el plazo con bastante claridad: los datos se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación. La excepción está pensada para lo que documenta un hecho que atenta contra la integridad de personas o bienes, que se conserva para entregarlo a quien corresponda.

En la práctica vemos grabadores configurados "para que quepa todo lo posible", que acaban guardando meses. Eso no es prudencia: es una infracción que además amplía el daño si alguien accede a ese disco.

Guardar más vídeo del permitido no te protege mejor. Solo aumenta lo que puedes perder.

2. El cartel que casi nadie tiene bien

Es obligatorio colocar un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible, y tiene que identificar como mínimo que existe el tratamiento, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos que reconoce el reglamento europeo.

El adhesivo genérico de "zona videovigilada" comprado en una ferretería no cumple: no dice quién eres ni dónde reclamar. Es el fallo más extendido y el más barato de corregir.

3. Hay sitios donde no se puede grabar, y punto

Si estás pensando en poner una cámara en el office porque desaparece material, la respuesta es no. Lo que sí puedes revisar es el control de accesos a esa zona, que es un problema distinto con soluciones distintas.

4. Detectar una persona no es identificarla

Aquí es donde se juega la parte interesante, y donde más confusión hay.

Lo que hace el sistemaQué dato trataQué implica
Detecta que hay una persona en una zonaDato personal ordinarioRégimen normal de videovigilancia
Cuenta cuántas personas pasanDato personal, a menudo efímeroRégimen normal, menos riesgo
Reconoce quién es esa personaDato biométrico, categoría especialRégimen reforzado, muy exigente

Que un sistema sepa que hay alguien tumbado en el suelo, o que alguien ha pasado por una zona restringida, es un tratamiento ordinario. Que sepa que esa persona es Marta, no: eso es un dato biométrico y entra en la categoría especial del reglamento europeo, con un listón de legitimación mucho más alto.

Cuando un proveedor te ofrezca "reconocimiento", pregúntale cuál de las tres filas está vendiendo. La diferencia entre la primera y la tercera es la diferencia entre un proyecto normal y uno que necesita justificación reforzada.

Cuándo necesitas una evaluación de impacto

El reglamento europeo la exige, entre otros supuestos, cuando hay observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público. Una tienda de barrio con cuatro cámaras normalmente no está ahí. Una cadena desplegando analítica en todas sus tiendas, probablemente sí.

Si dudas, esa duda ya es la señal de que conviene preguntar a alguien que se dedique a esto.

Por dónde empezar

  1. 01

    Mira cuánto guarda tu grabador

    Entra en la configuración y comprueba el plazo real de sobrescritura. Es el arreglo más rápido de todos.

  2. 02

    Lee tu propio cartel

    ¿Dice quién es el responsable y cómo ejercer derechos? Si no, cámbialo esta semana.

  3. 03

    Recorre las zonas de personal

    Vestuario, aseos, comedor. Si hay una cámara apuntando ahí, retírala hoy.

  4. 04

    Pregunta a tu proveedor dónde se procesa la imagen

    Si el vídeo sale del local, cambia tu documentación y tu análisis de riesgos. Que te lo diga por escrito.

Nada de esto requiere comprar nada. Son cuatro revisiones de una tarde que quitan de encima la mayor parte del riesgo.

  • RGPD
  • videovigilancia
  • AEPD
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